Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 4 nov 2006
1. Los Proyectos de Interés Supramunicipal contendrán, como mínimo, las siguientes determinacio­nes: a) Justificación del interés público o utilidad social de la infraestructura, dotación o instalación, así como de su interés supramunicipal. b) Descripción de la localización del proyecto y del ámbito territorial de incidencia del mismo. c) Administración pública, entidad o persona jurídica o física promotora del proyecto. d) Memoria justificativa y descripción detallada de la ordenación y de las características técnicas del proyecto. e) Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida su ejecución. f) Estudio económico y financiero justificativo de la viabilidad del proyecto, así como de los medios con que cuente el promotor del proyecto para hacer frente al coste de ejecución del mis­mo, indicando los recursos propios y las fuentes de financiación. g) Referencia al planeamiento urbanístico vigente en el término o términos municipales en los que se desarrolle el proyecto. h) Estudio o estudios de impacto ambiental previa consulta de su necesidad al órgano ambiental. 2. Los Proyectos de Interés Supramunicipal constarán de los documentos necesarios para reflejar con claridad y precisión sus determinaciones. 3. En el caso de actuaciones de iniciativa particular deberán contener además: a) Compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del proyecto, que será obligatorio garantizar. b) Garantías que, en su caso, se presten y constituyan para asegurar el cumplimiento de las obli­gaciones establecidas en la letra anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil