Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 198

En vigor desde 4 nov 2006
1. Los Ayuntamientos u otros organismos competentes podrán también ordenar, por motivos de interés turístico o cultural, la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, sin que estén previamente incluidos en planeamiento urbanístico alguno. 2. Las obras se ejecutarán con cargo a los propietarios si se contuvieren en el límite del deber de conservación que les corresponde, y con cargo a fondos de la entidad que lo ordene cuando lo rebasare para obtener mejoras de interés general. 3. Los propietarios de bienes catalogados podrán solicitar, para su conservación, la cooperación de las Administraciones competentes cuando tales obras excedieran de los límites del deber de conservación.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-198

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