Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 189
En vigor desde 1 ene 2014
1. La Comunidad Autónoma podrá constituir, mantener y gestionar su propio Patrimonio Regional de Suelo.
2. La constitución de dicho patrimonio tiene por finalidad encauzar y desarrollar técnica y económicamente la ordenación del territorio, poniendo a disposición pública el suelo preciso para la realización de actuaciones, obras e instalaciones de interés regional, incluidas las de construcción de vivienda en régimen de alquiler protegido o de alquiler en rotación en suelo dotacional de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica el apartado 2 por el .11 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-189