Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Constitución, bienes integrantes y destino

Art. 180

En vigor desde 4 nov 2006
1. Los Planes Generales Municipales podrán establecer sobre suelo clasificado como urbanizable no delimitado o no urbanizable genérico, reservas de terrenos de posible adquisición para constitu­ción o ampliación del patrimonio municipal del suelo. 2. La delimitación de un terreno como reserva para los expresados fines, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios, por un plazo máximo de cuatro años. 3. Los terrenos así obtenidos pasarán a integrarse en el proceso urbanizador en la siguiente revisión que se realice del Plan General Municipal.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-180

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