Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Cesiones
Art. 185
En vigor desde 4 nov 2006
1. Los Ayuntamientos podrán constituir derechos de superficie en terrenos del patrimonio municipal del suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social.
2. El procedimiento de constitución del derecho de superficie y el carácter oneroso o gratuito del mismo, se regirán por lo dispuesto en los artículos anteriores para los diversos supuestos.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-185