Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Expropiaciones por incumplimiento de la función social de la propiedad

Art. 176

En vigor desde 4 nov 2006
1. Los Ayuntamientos que dispusieran de patrimonio municipal del suelo incluirán en el mismo las parcelas expropiadas por incumplimiento del deber de edificar. 2. En su caso, en el plazo de seis meses desde la expropiación, el Ayuntamiento resolverá sobre el modo de llevar a cabo la edificación, que habrá de iniciarse en el plazo de un año desde la fecha de la citada resolución, con destino de los correspondientes terrenos a la construcción de viviendas de protección pública, o, cuando ello no resulte conveniente, a otros fines de interés social. 3. Lo establecido en los números anteriores se aplicará asimismo al patrimonio regional del suelo.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-176

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