Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Constitución, bienes integrantes y destino

Art. 179

En vigor desde 4 nov 2006
Integrarán el patrimonio municipal del suelo los bienes inmuebles de titularidad municipal que te­niendo ya naturaleza patrimonial, resulten clasificados por el planeamiento urbanístico como suelo ur­bano o urbanizable y, en todo caso, los obtenidos como consecuencia de cesiones o permutas, ya sea en terrenos o en metálico, a resultas de expropiaciones urbanísticas de cualquier clase o del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y, en general, por la ejecución del planeamiento urbanístico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-179

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil