Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Constitución, bienes integrantes y destino
Art. 180
182 / 267En vigor desde 4 nov 2006
1. Los Planes Generales Municipales podrán establecer sobre suelo clasificado como urbanizable no delimitado o no urbanizable genérico, reservas de terrenos de posible adquisición para constitución o ampliación del patrimonio municipal del suelo.
2. La delimitación de un terreno como reserva para los expresados fines, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios, por un plazo máximo de cuatro años.
3. Los terrenos así obtenidos pasarán a integrarse en el proceso urbanizador en la siguiente revisión que se realice del Plan General Municipal.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-180