Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Constitución, bienes integrantes y destino
Art. 178
En vigor desde 4 nov 2006
Los bienes del patrimonio municipal del suelo constituyen un patrimonio separado de los restantes bienes municipales, y los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos o sustitución del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento por su equivalente económico, se destinarán a los fines establecidos en el artículo 181 de esta ley.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-178