Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Constitución, bienes integrantes y destino
Art. 179
181 / 267En vigor desde 4 nov 2006
Integrarán el patrimonio municipal del suelo los bienes inmuebles de titularidad municipal que teniendo ya naturaleza patrimonial, resulten clasificados por el planeamiento urbanístico como suelo urbano o urbanizable y, en todo caso, los obtenidos como consecuencia de cesiones o permutas, ya sea en terrenos o en metálico, a resultas de expropiaciones urbanísticas de cualquier clase o del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y, en general, por la ejecución del planeamiento urbanístico.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-179