Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 174

En vigor desde 4 nov 2006
1. La expropiación forzosa deberá tener lugar en el plazo máximo de cuatro años desde la produc­ción del supuesto determinante de su aplicación, salvo que el plan prevea un plazo superior. 2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera llevado a efecto la expropiación, los interesados podrán advertir al Ayuntamiento de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, en los mismos términos establecidos en relación con la ocupación directa prevista en el artículo 170.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-174

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