Art. 178
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Constitución, bienes integrantes y destino

Art. 178

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En vigor desde 4 nov 2006
Los bienes del patrimonio municipal del suelo constituyen un patrimonio separado de los restantes bienes municipales, y los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos o sustitución del aprove­chamiento correspondiente al Ayuntamiento por su equivalente económico, se destinarán a los fines establecidos en el artículo 181 de esta ley.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-178