Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 171

En vigor desde 4 nov 2006
La expropiación forzosa se aplicará en los siguientes supuestos: a) Cuando se haya establecido este sistema de actuación para la unidad de ejecución correspon­diente. b) Para la obtención de terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales, siempre que no esté prevista su obtención mediante procedimientos vinculados a la actuación por unidades de ejecución o por ocupación directa. c) Para la constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo. d) Para la obtención de terrenos destinados a la construcción de viviendas de protección pública, así como a otros usos declarados expresamente de interés social. e) Por incumplimiento de la función social de la propiedad. f) En los demás supuestos legalmente previstos.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-171

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