Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 174
176 / 267En vigor desde 4 nov 2006
1. La expropiación forzosa deberá tener lugar en el plazo máximo de cuatro años desde la producción del supuesto determinante de su aplicación, salvo que el plan prevea un plazo superior.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera llevado a efecto la expropiación, los interesados podrán advertir al Ayuntamiento de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, en los mismos términos establecidos en relación con la ocupación directa prevista en el artículo 170.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-174