Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 23 jun 2006
1. El ámbito territorial de cada Cámara de la Propiedad Urbana es la provincia. Sólo existirá una Cámara de la Propiedad Urbana por provincia, sin perjuicio de las dependencias que puedan establecerse en los municipios, previa comunicación a la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de Fomento. 2. El ámbito territorial del Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León es la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cl/l/2006/06/16/5#art-2

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