Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 567

-4

En vigor desde 1 jul 2006
1. El derecho de vuelo y la propiedad del inmueble preexistente son enajenables libremente por actos entre vivos y por causa de muerte, tanto gratuitos como onerosos, si no se ha pactado de otro modo. 2. El derecho de vuelo y la propiedad del inmueble preexistente son hipotecables y gravables en la medida en que son enajenables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-567-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil