Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 567
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En vigor desde 1 jul 2006
1. El título de constitución del derecho de vuelo lo otorgan los propietarios del inmueble o los usufructuarios con facultad de enajenar.
2. El derecho de vuelo, si se constituye o se reserva en el título de constitución de una propiedad horizontal, debe constar en cláusula separada y específica.
3. Es precisa la unanimidad de todos los propietarios para constituir el derecho de vuelo sobre un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-567-2