Art. 567 · -4
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 567

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En vigor desde 1 jul 2006
1. El derecho de vuelo y la propiedad del inmueble preexistente son enajenables libremente por actos entre vivos y por causa de muerte, tanto gratuitos como onerosos, si no se ha pactado de otro modo. 2. El derecho de vuelo y la propiedad del inmueble preexistente son hipotecables y gravables en la medida en que son enajenables.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-567-3