Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 567
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En vigor desde 1 jul 2006
1. El vuelo es el derecho real sobre un edificio o un solar edificable que atribuye a alguien la facultad de construir una o más plantas sobre el inmueble gravado y hacer suya la propiedad de las nuevas construcciones. Los preceptos del presente capítulo son de aplicación al derecho de subedificación.
2. El ejercicio del derecho de vuelo comporta la legitimación para hacer construcciones, de acuerdo con el título de constitución y el planeamiento urbanístico.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-567