Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 556
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En vigor desde 24 ago 2015
1. La propiedad compartida confiere a uno de los dos titulares, llamado propietario material, una cuota del dominio, la posesión, el uso y el disfrute exclusivo del bien y el derecho a adquirir, de modo gradual, la cuota restante del otro titular, llamado propietario formal.
2. La propiedad compartida supone la exclusión de la acción de división.
Se añade por el art. 2 de la Ley 19/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9678 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-556