Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Derechos y deberes sobre el objeto de la comunidad

Art. 552

-8

En vigor desde 1 jul 2006
1. Cada cotitular debe contribuir, en proporción a su cuota, a los gastos necesarios para la conservación, uso y rendimiento del objeto de la comunidad, así como a los de reforma y mejora que haya acordado la mayoría. 2. Los cotitulares que han avanzado gastos pueden exigir a los demás el reembolso de la parte que les corresponde más los intereses legales devengados desde el momento en que los reclaman fehacientemente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-552-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil