Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Extinción

Art. 552

-9

En vigor desde 1 jul 2006
La comunidad se disuelve por las siguientes causas: a) División de la cosa o patrimonio común. b) Reunión en una sola persona de la totalidad de los derechos. c) Destrucción de la cosa común o pérdida del derecho. d) Conversión en una comunidad especial. e) Acuerdo unánime o renuncia de todos los cotitulares. f) Vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria pactados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-552-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil