Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Derechos individuales sobre la comunidad

Art. 552

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Cada cotitular puede disponer libremente de su derecho en la comunidad, enajenarlo y gravarlo. 2. Cada cotitular puede disponer del objeto indeterminado que le corresponderá en el momento futuro de la división. En este caso, mientras dura la situación de indivisión, el adquirente no se incorpora a la comunidad y, por lo tanto, no puede exigir la división.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-552-2

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