Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Derechos individuales sobre la comunidad
Art. 552
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En vigor desde 1 jul 2006
1. Cada cotitular puede disponer libremente de su derecho en la comunidad, enajenarlo y gravarlo.
2. Cada cotitular puede disponer del objeto indeterminado que le corresponderá en el momento futuro de la división. En este caso, mientras dura la situación de indivisión, el adquirente no se incorpora a la comunidad y, por lo tanto, no puede exigir la división.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-552-2