Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Derechos y deberes sobre el objeto de la comunidad
Art. 552
131 / 435-8
En vigor desde 1 jul 2006
1. Cada cotitular debe contribuir, en proporción a su cuota, a los gastos necesarios para la conservación, uso y rendimiento del objeto de la comunidad, así como a los de reforma y mejora que haya acordado la mayoría.
2. Los cotitulares que han avanzado gastos pueden exigir a los demás el reembolso de la parte que les corresponde más los intereses legales devengados desde el momento en que los reclaman fehacientemente.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-552-7