Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Extinción

Art. 552

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Cualquier cotitular puede exigir, en cualquier momento y sin expresar sus motivos, la división del objeto de la comunidad. 2. Los cotitulares pueden pactar por unanimidad la indivisión por un plazo que no puede superar los diez años. 3. La autoridad judicial, si alguno de los cotitulares es menor de edad o incapaz y la división lo puede perjudicar, puede establecer, de forma razonada, la indivisión por un plazo no superior a cinco años. 4. No puede pedirse la división cuando el objeto sobre el que recae la comunidad es una nave o un local que se destina a plazas de aparcamiento o a trasteros de modo que cada cotitular tiene el uso de una o más plazas, salvo que se acuerde previamente modificar su uso y ello sea posible.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-552-9

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