Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Accesión›§ Subsección segunda. Accesión inmobiliaria
Art. 542
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En vigor desde 1 jul 2006
El propietario o propietaria de la finca en que otra persona cultiva de buena fe puede optar por:
a) Hacer suya la cosecha y pagar los gastos efectuados por quien la ha hecho.
b) Obligar a quien ha hecho el cultivo a pagarle el equivalente a la renta de la finca hasta que acabe la cosecha.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-542-5