Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Usucapión

Art. 531

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En vigor desde 1 ene 2011
1. La posesión para usucapir se suspende en los casos en que la usucapión se produce: a) Contra las personas que no pueden actuar por sí mismas o por medio de su representante, mientras se mantiene esta situación. b) Contra el cónyuge o el otro miembro de la pareja estable, mientras dura la convivencia. c) Entre las personas vinculadas por la potestad de los padres o por una institución tutelar, o entre la persona asistida y el apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones. 2. El tiempo de suspensión de la posesión no se computa en el plazo para usucapir establecido por las leyes. Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 por la disposición final 3.8 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312#dftercera . Se deroga la letra b) del apartado 1 y se reordenan la c) y d) como b) y c) por la disposición derogatoria.c) de la Ley 10/2008, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2008-13533 .

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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-531-25

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