Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 532

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En vigor desde 1 jul 2006
Los derechos reales se extinguen cuando lo establece el presente código o el título de constitución y por la pérdida del bien, la consolidación y la renuncia de su titular.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-532

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