Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Donación

Art. 531

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Las donaciones hechas y las reversiones previstas conjunta y simultáneamente a favor de varias personas se entienden hechas por partes iguales, con el acrecimiento proporcional respecto a la parte que corresponda a las personas que no las acepten, salvo que los donantes dispongan otra cosa. 2. La cuota que pertenece a los donatarios ingratos, una vez revocada la donación por ingratitud, acrece la de los demás donatarios en la proporción correspondiente.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-531-21

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