Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Usucapión
Art. 531
46 / 435-26
En vigor desde 1 ene 2011
1. La posesión para usucapir se suspende en los casos en que la usucapión se produce:
a) Contra las personas que no pueden actuar por sí mismas o por medio de su representante, mientras se mantiene esta situación.
b) Contra el cónyuge o el otro miembro de la pareja estable, mientras dura la convivencia.
c) Entre las personas vinculadas por la potestad de los padres o por una institución tutelar, o entre la persona asistida y el apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones.
2. El tiempo de suspensión de la posesión no se computa en el plazo para usucapir establecido por las leyes.
Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 por la disposición final 3.8 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312#dftercera . Se deroga la letra b) del apartado 1 y se reordenan la c) y d) como b) y c) por la disposición derogatoria.c) de la Ley 10/2008, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2008-13533 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-531-25