Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Usucapión

Art. 531

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En vigor desde 1 jul 2006
1. La renuncia requiere la capacidad para disponer del derecho usucapido. 2. La renuncia al derecho usucapido no perjudica a los acreedores de quien ha adquirido por usucapión, ni a los titulares de derechos constituidos sobre el bien usucapido. 3. La renuncia no impide a quien ha adquirido por usucapión volver a iniciar la usucapión del mismo derecho.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-531-28

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