Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Actuaciones de la administración sanitaria

Art. 11

En vigor desde 1 ago 2005
1. Se establecerá reglamentariamente un sistema de acreditación sanitaria de los establecimientos y servicios farmacéuticos en base a los siguientes principios: Participación voluntaria de los establecimientos. Determinación de estándares de calidad con participación tanto de la Administración sanitaria como de los profesionales farmacéuticos. Revisión periódica de los estándares y de las acreditaciones concedidas. Existencia de varios niveles de acreditación. 2. Los establecimientos y servicios farmacéuticos acreditados gozarán de los beneficios e incentivos de carácter sanitario que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-11

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