Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Actuaciones de los Profesionales Farmacéuticos
Art. 14
En vigor desde 1 ago 2005
Los profesionales farmacéuticos darán consejo farmacéutico a los pacientes que lo soliciten. Para ello destinarán en su establecimiento un espacio independiente dedicado a consulta farmacéutica. Reglamentariamente se establecerán los requisitos básicos de la consulta farmacéutica.
El consejo farmacéutico en ningún caso implicará diagnóstico clínico.
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Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-14