Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 1 ago 2005
1. Los establecimientos y servicios regulados por esta Ley deberán:
a) Disponer del espacio, distribución funcional, equipamiento material y recursos humanos necesarios para asegurar una correcta asistencia farmacéutica.
b) Funcionar bajo la responsabilidad técnica de un farmacéutico.
c) Mantener los registros que se establecen en esta Ley y aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
2. Las condiciones de funcionamiento necesarias de los establecimientos y servicios regulados por esta Ley se desarrollarán reglamentariamente.
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Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-6