Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 27 mar 2015
1. Los mensajes publicitarios de los medicamentos se regirán por lo dispuesto en la legislación del Estado.
2. La Consejería competente en materia de sanidad velará para que la información, promoción y publicidad de medicamentos y productos sanitarios y en particular la venta por internet se ajusten a lo establecido en la normativa vigente.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 y el 1 por la disposición adicional única.1 de la Ley 2/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-6876
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-7