Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Actuaciones de los Profesionales Farmacéuticos

Art. 13

En vigor desde 1 ago 2005
Los profesionales farmacéuticos colaborarán en los programas que promueva la Administración sanitaria sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica, garantía de calidad de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, educación sanitaria y uso racional del medicamento; entre estos programas figurarán los generales y específicos del artículo 10 de esta Ley establecidos por la Administración, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-13

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