Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Actuaciones de la administración sanitaria
Art. 11
11 / 108En vigor desde 1 ago 2005
1. Se establecerá reglamentariamente un sistema de acreditación sanitaria de los establecimientos y servicios farmacéuticos en base a los siguientes principios:
Participación voluntaria de los establecimientos.
Determinación de estándares de calidad con participación tanto de la Administración sanitaria como de los profesionales farmacéuticos.
Revisión periódica de los estándares y de las acreditaciones concedidas.
Existencia de varios niveles de acreditación.
2. Los establecimientos y servicios farmacéuticos acreditados gozarán de los beneficios e incentivos de carácter sanitario que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-11