Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 5 jun 2005
La consejería competente en materia de hacienda tiene que adoptar las medidas necesarias para dotar los créditos presupuestarios suficientes para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2005/05/26/5#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil