Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 5 jun 2005
La consejería competente en materia de hacienda tiene que adoptar las medidas necesarias para dotar los créditos presupuestarios suficientes para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2005/05/26/5#disposicion-adicional-quinta