Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 5 jun 2005
Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 19 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, que queda redactado de la manera siguiente: «a) Las áreas naturales de especial interés de alto nivel de protección, definidas por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, así como los parques, las reservas naturales y los monumentos naturales declarados en las Illes Balears, así como también las áreas clasificadas como zonas de exclusión en los parajes naturales declarados, de conformidad, con la presente ley.»
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eli/es-ib/l/2005/05/26/5#disposicion-adicional-primera

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