Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 10 feb 2023
1. Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental a los que se refiere el artículo 6 bis de esta ley tendrán la consideración de plan de gestión a efectos de lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
2. Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental tienen relación directa con la gestión de un espacio protegido Red Natura 2000 o es necesario para su gestión, a los efectos de lo que prevén la disposición adicional séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 39 de esta ley.
Se añade por el de la Ley 1/2023, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2023-13668
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/05/26/5#disposicion-adicional-octava