Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 5 jun 2005
La consejería competente en materia de hacienda tiene que adoptar las medidas necesarias para dotar los créditos presupuestarios suficientes para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley.
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