Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 5 jun 2005
Hasta que no se desarrollen reglamentariamente la composición y las funciones del patronato según lo que prevé el artículo 41.3 de esta ley, el Patronato del Parque nacional marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera continuará ejerciendo las funciones que ha venido desarrollando.
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eli/es-ib/l/2005/05/26/5#disposicion-transitoria-segunda

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