Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 8 ago 2018
Se declaran uso prohibido en el ámbito de los espacios de relevancia ambiental marinos con continuidad ecológica reconocida la difusión, la comercialización y la realización de fiestas y acontecimientos multitudinarios en embarcaciones con música o que alteren sensiblemente los niveles sonoros naturales del lugar, por el hecho de tratarse de una actividad incompatible con los objetivos de conservación de estos espacios protegidos y con el descanso de las personas que disfrutan de las playas y del litoral. Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 9/2018, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2018-13194 Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto. Ref. BOE-A-2016-8518#df-2 .

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eli/es-ib/l/2005/05/26/5#disposicion-adicional-sexta

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