Título TÍTULO V
Art. 18
18 / 28En vigor desde 26 may 2005
1. Los puestos de trabajo de la Comisión Jurídica Asesora se determinan en la relación de puestos de trabajo y deben ser ocupados por funcionarios sujetos a la normativa sobre función pública de la Generalidad.
2. La Comisión Jurídica Asesora dispone de los letrados que determina la relación de puestos de trabajo, los cuales se encargan del estudio y preparación de las resoluciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/05/02/5#art-18