Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
En vigor desde 25 jun 2005
1. Las universidades, en el marco de la adaptación curricular que deberá tener lugar en función de la realización del espacio europeo de educación superior, fomentarán la organización de enseñanzas comunes a varias titulaciones y la flexibilidad, en general, de los planes de estudio.
2. El Departamento competente en materia de educación universitaria y las universidades podrán suscribir un contrato-programa con la finalidad de fomentar la más rápida adaptación posible de las enseñanzas que se impartan a los principios del espacio europeo de educación superior. El contrato podrá prever la creación de un órgano o entidad para realizar los estudios pertinentes y promover las actuaciones necesarias en esa dirección. La financiación específica estará condicionada al cumplimiento en el plazo acordado de los objetivos fijados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-43