Título TÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 8 jun 2005
1. Los plazos de prescripción de las infracciones son de 5 años para las muy graves, de 3 años para las graves, y de 1 año para las leves, a contar desde la fecha de comisión de la infracción.
2. Los plazos de prescripción de las sanciones son los mismos que establece el apartado 1 para las respectivas infracciones, a contar desde la fecha en que la resolución sancionadora se convierta en firme.
3. En caso de concurrencia de más de una infracción o de que alguna de ellas sea el medio necesario para cometer otra, el plazo de prescripción será el de mayor tiempo que corresponda a cada infracción individualmente considerada.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/01/5#art-24