Título TÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 8 jun 2005
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
En general, todas aquellas originadas por inexactitud, omisión o falsedad de lo que establecen los respectivos Reglamentos o normas reguladoras de las figuras de calidad, así como aquellas originadas en la elaboración de partes, declaraciones, libros y demás documentos de control que garanticen la calidad y el origen de los productos, especialmente las siguientes:
a) Falsear u omitir los datos o comprobantes que en cada caso sean precisos en los Registros que se establezcan en cada figura de calidad.
b) No comunicar inmediatamente al órgano de gestión de la figura de calidad cualquier variación que afecte a los datos suministrados en el momento de la inscripción en los Registros que se establezcan en cada figura de calidad.
c) Omitir o falsear datos relativos a producción o movimientos de productos.
d) Las indicaciones falsas o prohibidas en etiquetas, anuncios u otra documentación.
e) La obstrucción a las labores de inspección. Se consideran como actos de obstrucción: la negativa a la entrada o permanencia de los inspectores en la finca o establecimiento, la negativa a presentar la documentación, o impedir o perturbar el reconocimiento de las mercancías, maquinarias, productos de proceso, las instalaciones o cualquier otro elemento que sea objeto de inspección.
f) No denunciar a la autoridad competente cualquier forma de fraude, alteración, adulteración, abuso o negligencia que perjudique o ponga en riesgo la calidad de los productos, la protección de los consumidores o los intereses generales, económicos o sociales del sector agroalimentario.
g) Validar o autenticar los documentos de acompañamiento o los documentos comerciales sin la autorización del órgano competente en la materia o no validarlos o autenticarlos en el caso de que este trámite sea obligatorio.
h) Aplicar tratamientos, prácticas o procesos de forma distinta a la establecida, siempre que no afecten a su composición, definición, identidad, naturaleza, características o calidad de los productos agroalimentarios o las materias o elementos para la producción agroalimentaria.
i) Incumplir las medidas cautelares, siempre que se trate de un incumplimiento meramente formal, no tipificado como grave.
j) Cualquier otro incumplimiento formal que no pueda ser considerado como infracción de carácter grave o muy grave.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las normas vigentes sobre prácticas higiénicas de manipulación, elaboración, conservación y transporte del producto.
b) Realizar cualquier acción, tanto por parte de los operadores como de los miembros de los órganos de gestión, que cause desprestigio o perjuicio a la figura de calidad.
c) El empleo de materias primas o productos producidos fuera de la zona autorizada en los supuestos de figuras de calidad vinculadas al ámbito geográfico.
d) La expedición, circulación o comercialización de mercancías o productos amparados en envases de características y formatos no aprobados por los respectivos reglamentos de uso de las figuras de calidad.
e) El uso de la figura de calidad en productos que no hayan sido producidos de acuerdo con las normas establecidas por la legislación vigente y por los diferentes reglamentos reguladores de las figuras, o que no reúnan las características y condiciones organolépticas que han de caracterizarlos.
f) La reincidencia por la comisión de más de una infracción leve en un mismo año.
g) Incumplir las medidas cautelares.
4. Se consideran infracciones muy graves:
a) El uso de etiquetas no aprobado por los órganos de gestión.
b) La utilización de prácticas expresamente prohibidas por los distintos reglamentos que regulen las figuras de calidad.
c) La expedición de mercancías o productos que no correspondan a las características de calidad mencionadas en sus medios de comercialización.
d) Efectuar el etiquetado en locales que no sean las instalaciones inscritas autorizadas por el órgano de gestión.
e) Tener, negociar, utilizar indebidamente o falsificar documentos, etiquetas y demás elementos de identificación propios de las figuras de calidad.
f) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de carácter grave.
g) Negarse absolutamente a la actuación de los servicios de inspección.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/01/5#art-19