Título TÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 8 jun 2005
1. En todo caso, tanto si el infractor está inscrito en alguno de los registros de operadores de sistemas de protección, como si las infracciones son cometidas contra lo dispuesto en esta Ley por personas físicas o jurídicas que no se encuentren en el supuesto anterior y estén ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será la Consejería con competencias en materia de denominaciones de origen la encargada de incoar e instruir el expediente.
2. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora será tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 3/1995 de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública o norma que la sustituya.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/01/5#art-28