Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 10 ago 2004
La exigencia de licenciatura en derecho prevista en el artículo 24 de la presente ley no se aplicará a los actuales secretarios generales de las cámaras, en tanto se mantengan en la secretaría respectiva y hasta la nueva convocatoria pública de la plaza.
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Proeli/es-ga/l/2004/07/08/5#disposicion-transitoria-segunda