Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 10 ago 2004
La exigencia de licenciatura en derecho prevista en el artículo 24 de la presente ley no se aplicará a los actuales secretarios generales de las cámaras, en tanto se mantengan en la secretaría respectiva y hasta la nueva convocatoria pública de la plaza.
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